El periódico Egunkaria se clausuró el 19 de febrero de 2003 por decisión del juez Juan del Olmo, entonces al frente del Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional. La medida cautelar, adoptada a petición de la Fiscalía, fue prorrogada por periodos de seis meses. La Sala de lo Penal de la Audiencia cuestionó ayer la constitucionalidad de la medida y falló en favor de los acusados.
La sentencia resulta muy dura para el juez instructor y para las acusaciones particulares y tampoco deja bien parada a la Guardia Civil. Es, probablemente, uno de los fallos dictados en la Audiencia Nacional en los que la actividad del magistrado instructor ha quedado más en entredicho. Los acusadores han acabado siendo acusados.
La investigación en sede judicial del caso Egunkaria se inició el 7 de junio de 2001 con la llegada a la Fiscalía de unos informes del instituto armado en los que se apuntaban líneas de investigación sobre empresas de las que se sospechaba que podrían estar relacionadas con el entramado económico de ETA. Una de ellas era la editora de Egunkaria. El fiscal presentó una querella que, año y medio más tarde, condujo al cierre del periódico y a la detención de varios de sus directivos y empleados. El caso provocó una gran movilización de rechazo en la sociedad vasca, ya que en su momento fue presentado como un ataque contra el euskera.
El 14 de diciembre de 2006, sin embargo, la Fiscalía retiró la acusación y pidió el sobreseimiento del caso. El fiscal Miguel Ángel Carballo llegó a la conclusión de que, tras varios años de investigación, no se habían obtenido elementos incriminatorios contra los acusados, cuestionó la actuación del instructor y puso en duda las interpretaciones que hacía la Guardia Civil. Las acusaciones achacaron el cambio de postura del fiscal al tiempo político, ya que era el momento de la tregua de ETA y de las conversaciones con el Gobierno.
Sin embargo, buena parte de los puntos de vista que expresaba el fiscal en aquel escrito son los que ahora han sido asumidos en la sentencia final como, por ejemplo, que los documentos presentados por las acusaciones particulares como pruebas incriminatorias eran interpretables en sentido contrario y resultaban favorables a los imputados. Lo que la Fiscalía no cuestionó en su escrito era el cierre del diario, quizás porque en su momento había impulsado la medida y, por tanto, era corresponsable del desafuero. Es precisamente esa actuación la que recibe las críticas más duras del tribunal.
La sentencia, además, llega siete años después de que se adoptaran las primeras medidas contra el periódico en euskera, demasiado tiempo para no provocar daños irreparables. Ese conjunto de circunstancias deja abierta la puerta a la posibilidad de que los perjudicados puedan reclamar reparaciones al Estado.
Florencio Domínguez, EL CORREO, 13/4/2010
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