Canon digital: la hora de pasar cuentas
Quedan exceptuados del pago de la compensación:
a. Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
b. Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción.
c. Las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio.
d. Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2.
Artículo 25, apartado 7 del texto de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Gobierno Zapatero mediante Ley 23/2006, de 7 de julio.
Lean atentamente el último párrafo. Si el Gobierno hubiese cumplido con la obligación que se impuso a sí mismo, y hubiese aprobado un Real Decreto estableciendo qué tipo de entidades y dispositivos quedaban exentos del pago de canon digital, el Reino de España no tendría hoy que soportar el ridículo internacional a que se ve expuesto por incumplir la normativa comunitaria.
Gobernar para unas pocas entidades de gestión de derechos de autor, y en contra del desarrollo tecnológico y económico del país, acaba por pasar factura, y de qué manera. Empresas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, comiencen a escarbar en su contabilidad: ha llegado la hora de cobrar todas las facturas por canon indebidamente abonadas.
Es el momento de reconocer el coraje de una mujer, Ana María Méndez, y su lucha contra viento y marea, frente a la corrupción con mayúsculas. Porque no hay peor corrupción que la de aquellos que legislan a favor de unos pocos, y en contra del interés general.
Y también ha llegado el momento de desmantelar el monopolio de gestión colectiva de derechos de autor. Cueste lo que cueste, y caiga quien caiga.
UNIÓN EUROPEA | Contraviene la normativa comunitaria
La abogada general de la UE afirma que el canon no se puede aplicar indiscriminadamente
- España permite la copia privada, conforme a la legislación comunitaria
- Para ello, hay una compensación o canon para los dueños de derechos
- El canon se impone indiscriminadamente a equipos y material de reproducción
- Gravar a empresas y profesionales no constituye 'compensación equitativa'
El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.
Así se pronunció (PDF en español) la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Verica Trstenjak, en unas conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
La abogada recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores.
No obstante, señaló que la directiva consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen porque los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución "a tanto alzado" a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada.
Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso Padawan
En este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En opinión de la abogada general, la directiva reconoce a los estados miembros un "amplio margen de actuación" a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un "justo equilibrio entre los afectados" (los titulares de los derechos de autor y los obligados directa o indirectamente al pago).
La jurista cree que ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada.
En ese sentido, si un país opta por un mecanismo como el canon digital, "sólo" puede considerarse un sistema de compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas.
De esa forma, la asignación de una retribución a los titulares de los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una "compensación equitativa", concluye.
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
NOTICIA ENVIADA POR DAVID G-M
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