jueves, 27 de mayo de 2010

La libertad y el velo (Francesc de Carreras)

La prohibición de cubrirse las mujeres con el velo en las escuelas u otros edificios públicos, como manifestación de profesar la religión musulmana, ¿vulnera el derecho a la libertad religiosa? El problema, desde hace bastantes años, es recurrente. Ahora mismo, en Francia se debate una ley que pretende prohibir el velo integral, es decir, el que cubre total o parcialmente el rostro de la mujer. A su vez, en Pozuelo de Alarcón, la joven Najwa Malha fue expulsada recientemente del instituto Camilo José Cela por no renunciar al uso del velo en dicho recinto. Hace unas semanas precisamente se celebraron en la Universitat Autònoma de Barcelona unas muy interesantes jornadas sobre Libertad religiosa y ciudadanía musulmana, organizadas por Álex Seglers, profesor de dicha universidad y reconocido especialista en la materia. Así pues, estos problemas aún no resueltos preocupan a los gobiernos, a la gente de la calle y a los medios académicos. Para solucionarlos suelen mezclarse confusamente cuestiones identitarias, respeto a las tradiciones y políticas de género, cuando en realidad, a mi parecer, se trata simplemente de un problema de libertad y de sus límites.

En efecto, la cuestión no se debe enfocar como un problema en defensa de la igualdad de la mujer ni de la identidad cultural. Este es, según mi parecer, el mal planteamiento que está llevando a cabo el Gobierno francés. "Somos una vieja nación unida alrededor de cierta idea de la dignidad de la persona y en particular de la dignidad de la mujer, alrededor de cierta idea de la vida en común...", ha manifestado el presidente Sarkozy. Por su parte, Eric Besson, ministro francés de la Inmigración, de la Integración y de la Identidad Nacional, ha declarado: "El velo integral no es el principal problema de Francia en este momento, eso es evidente. Pero afecta a los principios mismos de la identidad francesa y de la identidad occidental". Dignidad de la mujer, identidad francesa y occidental: no creo que estos sean argumentos para prohibir el velo.
El ámbito en el cual hay que situar el problema es, a mi entender, el derecho a la libertad religiosa que implica, a su vez, la idea de Estado laico o no confesional, reconocidos en el artículo 16 de la Constitución española. Efectivamente, Estado laico significa que sus instituciones, fines y actividades no deben reflejar ninguna preferencia religiosa entre las varias existentes: todos los poderes públicos deben ser neutrales en esta materia. Por ejemplo, el crucifijo como signo religioso cristiano no debe estar presente, como tal signo, en las escuelas públicas o en otros edificios de este mismo carácter. En cambio, no hay inconveniente en que ocupen un lugar preferente en las escuelas privadas con ideario religioso cristiano.
Posición distinta al Estado y a los poderes públicos en general es la que ocupan los ciudadanos, personas libres a los que la Constitución les da el derecho a la libertad religiosa, es decir, la posibilidad de optar por una religión u otra, o bien por ninguna, así como a manifestarlo frente a los demás e, incluso, a hacer proselitismo, siempre que se respeten los derechos de los demás y la seguridad pública. El Estado, al ser laico, está sujeto a la neutralidad religiosa; pero los ciudadanos son libres y por ello pueden adoptar la ideología, religión y creencias que prefieran, siempre que se atengan a los límites señalados.

Sentadas estas premisas: ¿se puede prohibir a las mujeres la utilización del velo musulmán en el ámbito público argumentando que el Estado es laico y, en ese ámbito, se debe prescribir toda manifestación religiosa? Es evidente que no: las personas, sujetos del derecho a la libertad religiosa, pueden manifestar frente a los demás sus creencias religiosas y el uso del velo es un signo de ellas, protegido, precisamente, por este derecho fundamental. Ahora bien, si este velo no permite la identificación de la persona que lo usa se puede poner en riesgo la seguridad pública y, naturalmente, en este supuesto su utilización se puede prohibir al exceder el ámbito de la libertad religiosa.

La ley que se tramita en Francia prohíbe el velo integral, es decir, el burka, que oculta por completo el rostro de la mujer, y el niqab, que sólo permite ver sus ojos. Tal prohibición respeta el derecho a la libertad religiosa no por los argumentos que alegan Sarkozy y su ministro Besson, es decir, la dignidad de la mujer o la identidad francesa y occidental, sino por razones de seguridad pública, un límite general al ejercicio de las libertades fundamentales.
En el caso de la joven de Pozuelo Najwa Malha las circunstancias son distintas porque no utilizaba ningún velo integral. Se la expulsó del instituto, en virtud de su reglamento disciplinario interno, simplemente por usar el hiyab, es decir, el velo que sólo cubre la cabeza y que no ofrece ningún riesgo para la seguridad de los demás al ser su rostro perfectamente identificable. Najwa Malha, al usar el hiyab, ha ejercido su derecho a la libertad religiosa, un derecho fundamental que debe prevalecer sobre cualquier ley, más aún sobre cualquier reglamento. Su expulsión del instituto es, por tanto, nula al no ser conforme a derecho.
Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB
La Vanguardia (27.05.2010)

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